Yadira Castillo: Los médicos rurales tienen nuestra garantía pero deben cumplir sus guardias

La autoridad única de salud en el estado, Yadira Castillo, aseguró que se mantiene completamente garantizada la estabilidad a los estudiantes de medicina que cumplen el artículo 8 de la Ley del Ejercicio de la Medicina en el estado.

Este artículo establece que: “Para ejercer la profesión de médico en forma privada o en cargos públicos de índole asistencial, médico-administrativa, médico-docente, técnico-sanitaria o de investigación, en poblaciones mayores de cinco mil habitantes, es requisito indispensable haber desempeñado por lo menos durante un año, el cargo de médico rural o haber efectuado internado rotatorio durante dos años”.

En La Guaira, los centros de salud donde se realiza el año rural son los hospitales, ambulatorios y consultorios populares ubicados en las parroquias Caruao y Carayaca, ya que son los poblados de difícil acceso.

«Los que cumplen rol en el hospital Periférico de Pariata, el Materno de Macuto, el Seguro Social de La Guaira, el Alfredo Machado de Catia La Mar, el Hospital de Naiguatá o la red ambulatoria de la zona urbana del estado, deben rotarse en sus funciones por los diferentes servicio asistenciales, durante dos años».

Ante las recientes denuncias de médicos que ya habían cumplido con sus dos años de rural y no se les firmaban los documentos que lo avalaran, Castillo destacó que desde su despacho están abiertas las puertas para recibir las peticiones y reclamos de los médicos en formación, igualmente para los ya graduados que cumplen residencia en los distintas especialidades en el estado.

También comentó que mantiene investigaciones con la secretaría de salud de la Gobernación para evitar irregularidades en el cumplimiento cabal del deber de los médicos rurales.

«Estamos evaluando casos de médicos que no son consecuentes con sus guardias y no acuden a los centros de salud que les corresponde, es fundamental que los galenos cumplan con su compromiso hipocrático y con la nación, en la ejecución legítima de los procedimientos para la obtención del título».

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