Como terroristas procesarán a quienes cubran su rostro

Los que usen capuchas, pasamontañas o demás objetos serán procesados como terrorista

 Para impedir que se perturbe la paz social en el Litoral Central, el gobernador Jorge Luis García Carneiro anunció la puesta en marcha del Decreto Nº 051-2017 junto al secretario de Gobierno, José Manuel Suárez; el procurador, Pedro Rodríguez y; el secretario de Seguridad Ciudadana, Andrés Goncalves.

“Se prohíbe la alteración de la paz mediante la agitación maliciosa del orden público y la implementación de acciones generadoras de virulencia, zozobra y terror, en especial la colocación de obstáculos en la vía (…) o cualquier otro acto con el objeto de preparar el peligro de un siniestro”, reza el decreto.

Igualmente, condena la intimidación, así como obligar a personal de institución pública o privada a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.

Según explicó el mandatario regional, se considerará un agravante de estas conductas quienes oculten su identidad con capuchas, pasamontañas o demás objetos y por ello serán procesados ante la justicia como terroristas, es decir, “aquel que produce miedo multiplicado por mil”.

También lo serán quienes destruyan entes públicos o privados, sistemas de transporte o de información; los que fabriquen explosivos o utilicen armas de fuego; quemen cauchos; e interrumpan el suministro de agua, electricidad u otro servicio con la cara tapada.

García Carneiro, quien leyó el texto, aclaró que los que protagonicen algunos de estos actos y menoscaben postes, defensas o espacios naturales deberán cubrir con los gastos que involucren su rehabilitación. Pero si lo hacen con la cara cubierta, no gozarán de esta posibilidad.

Finalmente, mencionó entre los órganos de seguridad responsables de hacer cumplir dichas disposiciones al Cicpc, Milicia y el 171, además de la GNB, PNB, Polivargas y Polimunicipal.

Sostuvo que la emisión del decreto se hace según las atribuciones que le confieren los artículos 159 y 160 de la Constitución; 43 y 53, numeral 1 y 20 de la Constitución de Vargas; y los artículos 1, 10 y 12 de la Ley de Administración Pública del estado.

Al ser consultado sobre cuáles serían los hechos de “alteración de la paz social”, el Gobernador respondió: “los artículos 61 y 68 de la Constitución garantizan el derecho a manifestar ideas o ejercer cualquier acción dentro de los límites que esta fija. Yo me refiero más al ocultamiento del rostro por parte de estas personas”.

Recalcó que “es para todos, no para un bando ni para otro. Cualquiera que esté de uno u otro lado y oculte su rostro en acciones vandálicas recibirá el mismo tratamiento”.

De esta forma Vargas pasa a ser el segundo estado que emite un decreto de este tipo, seguido de Táchira.

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