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La Guaira tiene condiciones para que la ZEE sea exitosa

Las Zonas Económicas Especiales (ZEE), son calificadas en la exposición de motivos de la ley, aprobada por la Asamblea Nacional, como “responsables de un elevado porcentaje de la actividad industrial y un porcentaje mucho mayor de las exportaciones en el mundo y constituyen factores de relevancia en el desarrollo económico de las naciones de mayor dinamismo del planeta como, por ejemplo, China, Corea del Sur, Vietnam, por solo mencionar a tres de las más importantes”.

En la asamblea con empresarios y fuerzas vivas, este martes 2 de agosto, en el puerto de La Guaira, se exhortó a la difusión y análisis.

Artículo 1. Esta ley tiene por objeto regular la creación, organización, funcionamiento y administración de las Zonas Económicas Especiales, sus áreas de desarrollo, encadenamientos productivos, proyectos
de desarrollo, estímulos económicos, institucionalidad de aprobación de proyectos, órgano de control y coordinación, beneficios económicos, seguimiento y evaluación.

Artículo 2. Esta ley es aplicable a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, mixtas y comunales, nacionales y extranjeras, que participen en los proyectos de desarrollo, planes de inversión
y encadenamientos productivos que conforman las Zonas Económicas Especiales.

Artículo 3. Esta ley se rige por los principios de soberanía económica, seguridad jurídica, justicia social, desarrollo regional, internacionalización, desarrollo humano integral, factibilidad económica, equilibrio
económico, sostenibilidad fiscal y externa, sustentabilidad ambiental, planificación pública, eficiencia administrativa, productividad, complementariedad, corresponsabilidad, honestidad, transparencia y solidaridad.

Definiciones

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

  1. Zonas Económicas Especiales: Delimitación geográfica que cuenta con un régimen socioeconómico especial y extraordinario, destinado al desarrollo de actividades económicas de inversión pública, privada, mixta y comunal, en cuyas poligonales se ejecutan proyectos
    de desarrollo de actividades sectoriales específicas que responden a los más altos intereses de la Patria, cuya producción local impacta favorablemente en el desarrollo socio productivo del país con beneficios a escala subregional.
  1. Áreas de desarrollo: Ámbitos geográficos que, dentro de las Zonas Económicas Especiales, conforman los polos productivos, las cuales podrán incluir el desarrollo de parques industriales.
  1. Polos productivos: Espacios geográficos donde se asientan las actividades y las inversiones económicas que conforman las Áreas de desarrollo que regula esta ley, las cuales estarán delimitadas por medio de un sistema de coordenadas, proyectos de desarrollo y planes de inversión.
  1. Encadenamiento productivo: conjunto de operaciones planificadas de transformación de factores o insumos en bienes o servicios mediante la aplicación de un procedimiento tecnológico en el que varias empresas deciden interactuar para dicho fin.
  1. Proyectos de desarrollo: Diseño de organización y delimitación de las actividades que, de acuerdo con la naturaleza de la inversión y la especialidad sectorial de las potencialidades productivas, son establecidas por el Presidente o Presidenta de la República en el Decreto de Creación, para el desarrollo de las Zonas Económicas Especiales.
  1. Planes de inversión: Conjunto de proyectos que compilados y aprobados por el Centro Internacional de Inversión Productiva –CIIPy organizados y articulados sistémicamente por la Administración General de las Zonas Económicas Especiales, presentan los requisitos de desempeño aplicables a dichos proyectos y guían su articulación.
  1. Estímulos fiscales, tributarios, financieros y de otra índole: Conjunto de garantías y beneficios que ofrece la República Bolivariana de Venezuela a los sectores públicos, privados, mixtos o de otra naturaleza, que participan como inversionistas productivos en las Zonas Económicas Especiales y sus respectivas Áreas de Desarrollo previstas en esta ley.
  1. Valor agregado venezolano: la diferencia entre la suma del valor de mercado de los insumos y materias primas importadas a lo largo de la cadena de producción de un bien o servicio y su precio de venta. Para dicho análisis de precios no se considerará acumulación de origen de ningún país distinto de la República Bolivariana de Venezuela, ni se considerará nacional un insumo o materia prima por aplicación de trasformación sustantiva. Se considerará alto valor agregado venezolano
    cuando la proporción entre el valor agregado venezolano y el precio de venta de un producto, alcance al menos el sesenta por ciento (60%) o superior al que ya se produce en la República, el mayor de los dos.
  1. Acumulación de Origen: Hace referencia a la posibilidad de que en la determinación de origen de un bien como venezolano, contabilice la producción realizada fuera de la República Bolivariana de
    Venezuela.
  1. Devolución automática: es la devolución que realizará el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria a favor de los inversionistas autorizados para operar dentro de las zonas económicas especiales.

Tipos de Zonas Económicas Especiales

Artículo 5. Las Zonas Económicas Especiales se organizan y definen de acuerdo a la disponibilidad de recursos naturales, sus capacidades productivas instaladas, las condiciones regionales, sociales e históricas, su ubicación geográfica, pudiendo ser entre otras las mencionadas a continuación:
a) Zona Económica Especial para el Fomento de Exportaciones: Creadas para promover exportación de bienes, especialmente manufacturados, y servicios, incluidos los turísticos.
b) Zonas para la Sustitución Selectiva de Importaciones: Creadas para promover la sustitución bienes y servicios que se importan al país, a través de la producción de los mismos en el territorio nacional. Los bienes y servicios a producirse en estas zonas serán exclusivamente de Alto Valor Agregado Venezolano. No se podrán crear zonas de este tipo para el comercio de bienes finales importados o de bienes nacionales que no sean de Alto Valor Agregado Venezolano.
c) Zonas Económicas Especiales para el Desarrollo Tecnológico:
Orientadas al despliegue de cadenas productivas e inversiones intensivas con un alto componente tecnológico, especialmente, tecnologías de punta. Los bienes y servicios a producirse en estas zonas serán exclusivamente de Alto Valor Agregado Venezolano. No se podrán crear zonas de este tipo
para comercio de bienes finales importados o de bienes nacionales que no sean de Alto Valor Agregado Venezolano. Propósito y fines

Artículo 6. A través del fomento ordenado de las inversiones nacionales y extranjeras, las Zonas Económicas Especiales tienen como propósito contribuir al desarrollo integral de la nación definido en el Plan de la Patria, Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en términos del despliegue de las fuerzas productivas sobre la base de la sustitución selectiva de importaciones, la industrialización del país, el fomento y diversificación de las exportaciones, la creación de nuevas fuentes de trabajo digno, la generación de riqueza en función de la justicia social, el desarrollo de cadenas productivas, todo ello en sintonía con la sustentabilidad ambiental de los procesos productivos. Aprovechando todas las potencialidades de la economía nacional, pero especialmente sus ventajas competitivas, se persigue, la generación comercial de nuevas divisas, la trasferencia tecnológica y la integración financiera internacional, con lo que se estimulará la diversificación económica del país con el fortalecimiento de las cadenas productivas existentes y el surgimiento de nuevas cadenas de producción. Esto servirá de base para transitar de la economía rentista a un modelo de economía productiva y diversificada.

CAPÍTULO II
ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES
Creación

Artículo 7. La creación de las Zonas Económicas Especiales es una potestad exclusiva del Presidente o Presidenta de la República, quien las establecerá mediante Decreto, para lo cual solicitará los estudios pertinentes de los Ministerios con competencia en las materias según el tipo de zona económica. En este sentido, las Zonas Económicas Especiales establecidas en esta ley pueden tomar varias formas, reemplazando a los regímenes existentes de Puertos Libres, Zonas Libres y Zonas Francas.

El Ejecutivo Nacional en aras de impulsar el efectivo desarrollo de las actividades económicas, la expansión de la producción nacional, la industrialización del país, el fomento y diversificación de las exportaciones, podrá crear Zonas Económicas Especiales modelo, las cuales podrán ser replicadas en función de su evaluación.

Ámbito de creación

Artículo 8. Las Zonas Económicas Especiales se decretarán en los territorios de la República de acuerdo a las siguientes características, entre otras:

  1. Posición geoeconómica privilegiada que garantice la conexión marítima, fluvial, terrestre y aérea con los mercados internacionales.
  2. Importante concentración de recursos naturales que permitan su transformación en procesos industriales para la exportación y el mercado doméstico.
  3. Condiciones geográficas y económicas que favorezcan la integración de
    procesos productivos por parte de empresas extranjeras.
  4. Existencia de parques industriales que faciliten la construcción de cadenas
    productivas dentro de Zonas Económicas Especiales o eslabonadas con éstas.
  5. Presencia de infraestructura económica y servicios de alta calidad para el
    desarrollo productivo.

Decreto de Creación

Artículo 9. El decreto presidencial de creación de las Zonas Económicas
Especiales deberá señalar:

  1. La conveniencia de su creación respaldada por los estudios de los Ministerios del Poder Popular con competencia en la materia.
  2. Los proyectos de desarrollo de las actividades a ejecutar.
  3. El plan de inversión pública, privada, mixta, de carácter nacional o extranjera que corresponda.
  4. La ubicación geográfica y sus coordenadas.
  5. El plan de desarrollo a ser ejecutado en armonía con los planes de desarrollo territoriales y sectoriales.

Evaluación de las Zonas Económicas Especiales
Artículo 10. La creación de las Zonas Económicas Especiales será evaluada por la Oficina Nacional de Zonas Económicas Especiales al menos una vez al año, con la finalidad de medir su efectivo desempeño.

Revocatoria por incumplimiento
Artículo 11. Cuando de la evaluación realizada por la Oficina Nacional de Zonas Económicas Especiales resultare el incumplimiento del objeto para la cual fue creada la Zona Económica Especial, así como su operatividad eficiente, se procederá a la revocatoria correspondiente al Decreto de creación de la misma. Así mismo, serán revocadas las autorizaciones para operar dentro de las Zonas Económicas Especiales aprobadas por el Centro Internacional de Inversión Productiva a favor de los inversionistas nacionales y extranjeros por causa del incumplimiento injustificado en el desarrollo de los proyectos de inversión.

Prohibición de espacios comerciales para arbitraje regulatorio en materia tributaria
Artículo 12. Se prohíbe crear espacios comerciales dentro del ámbito geográfico de las Zonas Económicas Especiales, cuyo fin sea disponer de un espacio comercial para aplicar beneficios de esta ley a la venta de bienes suntuarios o bienes y servicios importados a ser nacionalizados.

Sectores

Artículo 13. Los proyectos de desarrollo diseñados para las inversiones públicas, privadas, mixtas, nacionales y extranjeras, que tengan lugar dentro de las Zonas Económicas Especiales y sus respectivas Áreas de Desarrollo, corresponderán a los siguientes sectores priorizados:

  1. Exportación o sustitución selectiva de importaciones en:
    a. Productos agrícolas, agroindustriales y pesqueros.
    b. Manufactura.
    c. Turismo receptivo y recreación.
    d. Forestal.
  2. Tecnologías y procesos tecnológicos con alto Valor Agregado Venezolano.
  3. Energía, hidrocarburos y sus derivados.
  4. Energías alternativas.
  5. Comercio electrónico y fortalecimiento de pequeña, mediana y micro empresa

Elementos y etapa de estudio de los Proyectos de Desarrollo
Artículo 14. Los proyectos de desarrollo de las Zonas Económicas Especiales
deberán encontrarse en al menos en la etapa de perfil, y contener entre otros los
elementos indicados a continuación:

  1. Localización geográfica.
  2. Análisis de la situación actual o diagnóstico.
  3. Antecedentes.
  4. Justificación.
  5. Proyectos relacionados y/o complementarios.
  6. Objetivos.
  7. Metas.
  8. Actividades.
  9. Cronograma valorado de actividades.
    10.Duración del proyecto y vida útil.
    11.Beneficios calendarizados a obtenerse.
    12.Financiamiento del proyecto.
    13.Análisis económico y financiero del proyecto: valor actual neto (VAN), tasa
    interna de retorno (TIR), tiempo de recuperación de las inversiones iniciales,
    participación del Estado en los ingresos brutos y netos.
    14.Análisis del impacto ambiental.
    15.Indicadores de resultados, cualitativos y cuantitativos.
    16.Los demás elementos establecidos por el Ejecutivo Nacional

CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE PROMOCIÓN YSEGUIMIENTO

Artículo 15. La promoción, supervisión y coordinación de las Zonas Económicas Especiales, corresponderá a la Oficina Nacional de las Zonas Económicas Especiales, la cual cumplirá las competencias establecidas en esta ley. Este es un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la Vicepresidencia de la República.

Administradora o Administrador General.

Artículo 16. La Oficina Nacional de las Zonas Económicas Especiales tiene a su cargo el ejercicio de coordinación, seguimiento y promoción que garanticen el funcionamiento dinámico de las Zonas Económicas Especiales. Asimismo, es el encargado de velar por la eficiencia, transparencia y eficacia de las inversiones y de los instrumentos operativos, comerciales, administrativos, financieros, comunicacionales, de planificación y presupuesto, y de gestión socioeconómica que aseguren
el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los reglamentos y demás resoluciones, directrices, lineamientos, políticas, normas y procedimientos relacionados con las Zonas Económicas Especiales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás organismos del Estado.

Competencias de la Oficina Nacional

Artículo 17. La Oficina Nacional de las Zonas Económicas Especiales, ejerce,
entre otras, las siguientes competencias:

  1. Coordinar sus planes de acción con las diferentes autoridades públicas
    nacionales y locales.
  2. Promover la Zona Económica Especial.
  3. Coordinar con los organismos respectivos el funcionamiento adecuado delos
    servicios públicos.
  4. Garantizar la sinergia entre proyectos a probarse por parte del Centro
    Internacional de Inversión Productiva.
  5. Realizar el seguimiento y evaluación del desempeño de las Zonas.
  6. Las demás que le establezca el Ejecutivo Nacional.
    Competencias del Centro Internacional de
    Inversión Productiva
    Artículo 18.El Centro Internacional de Inversión Productiva ejerce, entre otras,
    las siguientes competencias:
  7. Establecer condiciones, requisitos técnicos o procedimientos para la
    presentación, estudio y evaluación de los proyectos de inversión.
  8. Evaluar y aprobar los proyectos de inversión que sean presentados por los
    inversionistas nacionales y extranjeros.
  9. Certificar a los inversionistas nacionales y extranjeros para operar en las
    Zonas Económicas Especiales.
  10. Coordinar las facilidades y simplificación de procedimientos administrativos.
  11. Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos aprobados en las zonas.

CAPÍTULO IV
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN
Estímulos fiscales y aduaneros

Artículo 19. Los inversionistas públicos, privados, mixtos, nacionales o extranjeros, autorizados para operar en las Zonas Económicas Especiales, deben suscribir ante el Centro Internacional de Inversión Productiva un convenio de inversión. En dicho instrumento se estipularán los diferentes estímulos fiscales, tributarios y financieros aplicables al proyecto específico, previo informe favorable del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y resolución del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Economía y Finanzas, entre los mencionados a continuación:

  1. La importación de bienes, equipos, herramientas y materiales para el desarrollo de proyectos productivos podrán tener la devolución automática, total o parcial
    del impuesto de importación, por un período de hasta diez (10) años, dependiendo
    de las necesidades específicas del proyecto.
  2. Las personas jurídicas establecidas en las Zonas Económicas Especiales, podrán ser beneficiarias de devolución automática, total o parcial del Impuesto sobre
    la Renta (ISLR) en función del avance y la naturaleza de los proyectos de inversión,
    por un período de hasta diez (10) años.
  3. Las personas jurídicas establecidas en las Zonas Económicas Especiales,
    podrán ser beneficiarias de devolución automática, total o parcial del Impuesto al
    Valor Agregado (IVA) en función del avance y la naturaleza de los proyectos de
    inversión, por un período de hasta diez(10) años.
  4. Podrán estar exentos de los regímenes legales aplicables para importación y
    exportación, todos aquellos insumos, materias primas y bienes de capital destinados
    a la producción de bienes y servicios para exportación o reexportación de las Em- presas autorizadas a operar en las Zonas Económicas Especiales.
  5. La Presidenta o Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, podrá
    establecer otras facilidades o incentivos adicionales para las Zonas Económicas Es- peciales, garantizando que cada renuncia fiscal sea compensado con el respectivo
    ingreso.

Excepción
Artículo 20. Quedan excluidos del beneficio señalado en el anterior artículo, los
bienes cuya importación sean ajenas a los proyectos de inversión, así como los que
se encuentren prohibidos por las leyes de la República o reservados al Ejecutivo
Nacional.

Ventanilla única
Artículo 21. La gestión de los trámites requeridos por las autoridades competentes para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional de las mercancías o medios necesarios para el desarrollo productivo de las actividades señaladas en esta ley para las Zonas Económicas Especiales, serán realizados a través del Sistema integrado de Ventanilla Única, a cargo del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comercio Exterior, la cual tendrá por finalidad simplificar, unificar y automatizar los trámites que involucren la construcción, desarrollo, operacionalización, administración, certificación y realización de las actividades productivas previstas en esta ley.

Régimen tarifario
Artículo 22. Las mercancías que procedan de las Zonas Económicas Especiales, así como los bienes, sus partes y accesorios procedentes del exterior, que sean nacionalizados para su consumo interno, estarán sometidas al régimen general establecido en el arancel de aduanas vigente a la fecha del registro de la respectiva declaración de aduanas. Queda exceptuado, lo relativo a la nacionalización de mercancías procedentes de regímenes aduaneros especiales o de perfeccionamiento.

Beneficiarios de los estímulos fiscales y tributarios
Artículo 23. A los efectos de esta ley, se consideran beneficiarios las personas jurídicas creadas exclusivamente para desarrollar los proyectos de inversión establecidos para las Zonas Económicas Especiales y certificadas por el Centro Internacional de Inversión Productiva, que hayan suscrito el respectivo Convenio de Inversión y cumplan con las normas legales correspondientes a la regulación de las inversiones productivas.

Autorización de operaciones para el transporte multimodal
Artículo 24. Por las potencialidades de las Zonas Económicas Especiales, se
podrá instalar un sistema de transporte multimodal con zona de carga y descarga
preferencial de mercancía.

Sistema cambiario
Artículo 25. La actividad económica en las Zonas Económicas Especiales contará con un régimen cambiario basado en la libre convertibilidad de las divisas, dinero electrónico y criptomonedas. Funcionarán las casas de cambios de dinero fiduciario y de criptomoneda requeridas para la evaluación estable de la actividad económica.

Régimen Verde
Artículo 26. Los proyectos de desarrollo que se ejecuten en las Zonas Económicas Especiales, que incluyan aspectos referentes a la transición energética y la mitigación del cambio climático, tendrán una deducción adicional del Impuesto sobre la Renta (ISLR), cuando este avance signifique una ventaja económica para el estado venezolano, debiendo contar con el aval técnico de los Ministerios del Poder
Popular con competencias en materia del ecosocialismo, y de economía y finanzas.

CAPÍTULO V DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. Las Zonas Económicas Especiales creadas con antelación a la presente Ley
serán evaluadas por la Oficina Nacional de Zonas Económicas Especiales, por el Centro
Internacional de Inversión Productiva y por los órganos con competencia en la materia,
para ajustar su régimen de organización, administración yfuncionamiento según lo previsto en esta Ley en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.