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Estas son las tasas de interés para las tarjetas de crédito

En Gaceta Oficial N° 40.943 del 13 de julio de 2016, el Banco Central de Venezuela publicó el aviso oficial con información sobre las nuevas tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo; las tasas para operaciones con tarjetas de crédito y las tasas que corresponden a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, ubicándose la aplicada al interés por operaciones con tarjeta de crédito como la más alta para el período (29%).
El Banco Central de Venezuela, informa al público en general:

A. Tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo

21,70%

1. Tasa activa estipulada durante el mes de junio de 2016 aplicables a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f), y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

18,12%

2. Tasa promedio entre la activa y pasiva estipulada durante el mes de junio de 2016 aplicables al supuesto a que se refieren el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

B. Tasas de interés para operaciones con tarjetas de crédito
29%

1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjeta de crédito que regirá en el mes de julio de 2016.

17%

2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjeta de crédito que regirá en el mes de julio 2016; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley.

3% anual adicional a la tasa de interés pactada en la operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal

3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de julio de 2016.
C. Tasas de interés para operaciones crediticias destinadas al sector turismo

11,91%

1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, para las operaciones de crédito turístico conforme con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de julio de 2016.

2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refiere el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de julio de 2016.

La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 reducida en 3 puntos porcentuales.

Caracas, 12 de julio de 2016.

En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Eudomar Tovar
Primer Vicepresidente Gerente (E)

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