En Gaceta Oficial N° 40.943 del 13 de julio de 2016, el Banco Central de Venezuela publicó el aviso oficial con información sobre las nuevas tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo; las tasas para operaciones con tarjetas de crédito y las tasas que corresponden a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, ubicándose la aplicada al interés por operaciones con tarjeta de crédito como la más alta para el período (29%).
El Banco Central de Venezuela, informa al público en general:
A. Tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo
21,70%
1. Tasa activa estipulada durante el mes de junio de 2016 aplicables a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f), y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
18,12%
2. Tasa promedio entre la activa y pasiva estipulada durante el mes de junio de 2016 aplicables al supuesto a que se refieren el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjeta de crédito que regirá en el mes de julio de 2016.
17%
2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjeta de crédito que regirá en el mes de julio 2016; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley.
3% anual adicional a la tasa de interés pactada en la operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal
11,91%
1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, para las operaciones de crédito turístico conforme con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de julio de 2016.
2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refiere el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de julio de 2016.
La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 reducida en 3 puntos porcentuales.
Caracas, 12 de julio de 2016.
En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Eudomar Tovar
Primer Vicepresidente Gerente (E)