ANC aprobó penas de 20 años por “delitos de odio”

 

*Partidos políticos que inciten a la violencia no podrán inscribirse en el CNE

La Asamblea Nacional Constituyente aprobó una «ley contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia», que castigará con penas de hasta 20 años de cárcel a quienes sean hallados culpables de promover «delitos de odio».

«Quien públicamente (…) incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político (…) será sancionado con prisión de 10 a 20 años», establece el artículo 20 de la citada ley.

Asimismo, creó penas dirigidas a los medios de comunicación: será sancionado el prestador de servicio de radio o televisión que difunda mensajes que «constituyan propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza».

Habrá sanciones de hasta 4% de sus ingresos fiscales brutos a aquellos dueños de medios que se nieguen a publicar contenidos de promoción de la «tolerancia»

En el caso de las redes sociales y medios electrónicos, si el mensaje no es retirado dentro de las 6 horas siguientes a su publicación “la persona jurídica responsable de la misma será sancionada con multa desde 150 mil a 100 mil Unidades Tributarias”. Eso también “dará a lugar al bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que diera lugar”.

En otro artículo, relacionado con los partidos políticos que «promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual (…) y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia», se ordena que no podrán ser inscritos ante el Consejo Nacional Electoral.

Además, se «revocará la inscripción de aquellos partidos políticos y organizaciones políticas que incumplan» con lo previsto en la ley.

De igual manera, se le ordena a esas organizaciones incluir en sus estatutos «la medida preventiva de suspensión» y de «expulsión» de sus militantes si cometieran alguno de los delitos establecidos en la Ley. «En caso de abstenerse de incluir dichas normas o de iniciar tramitar o decidir oportunamente los procedimientos disciplinarios por estos motivos el Consejo Nacional Electoral revocará su inscripción», fija en ese sentido.

La Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Venezuela, cuando entonces los medios de comunicación impresos deberán publicarla íntegramente.

 

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