CNE ordena verificar cuatro dedos para recolección de 20%
El Consejo Nacional Electoral aprobó un nuevo requisito para la recolección de 20% del Registro Electoral que activaría el referéndum revocatorio contra el presidente Nicolás Maduro.
La Junta Nacional Electoral exigió que en la recolección de voluntades sean verificadas cuatro huellas dactilares: los dedos pulgar e índice de ambas manos. La información fue divulgada por el periodista Víctor Amaya en un trabajo publicado en Tal Cual.
Amaya publicó el Manual de Funcionamiento de la Mesa que norma el proceso de los días 26, 27 y 28 de octubre. En el mismo se establece, en el artículo 10, que después de que el elector compruebe su cédula se procederá a la captación “de las huellas dactilares de los dedos pulgar e índice de ambas manos” para así hacer que su voluntad sea manifestada de forma exitosa.
Este nuevo requisito es distinto a lo que ocurrió en la validación de 1% del Registro Electoral, cuando a los electores solo se les pidió colocar los dedos pulgares en las captahuellas.
La norma hace que el promedio de cada elector en la máquina aumente obligatoriamente, en la validación de junio el promedio de validación eran dos personas cada minuto.
El horario será de 8 am a 4 pm
El CNE ratificó además que el horario es de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 4:00 pm. No indica si se hará lo mismo que en la validación de la primera etapa del proceso en junio: dejar que las personas en la cola al momento de culminación del horario puedan ingresar a los centros y manifestar su voluntad.
En el Manual de Funcionamiento de la Mesa que norma el proceso se indica que “a las 4:00 de la tarde, se declara formalmente cerrado el Punto de Recepción y se anuncia en voz alta la finalización de la Jornada de Recepción de Manifestación de Voluntad”.
Exigen rectificar condiciones
La organización Súmate exigió a las cuatro rectoras del Consejo Nacional Electoral a la rectificación y reversión de las condiciones establecidas por el Poder Electoral para la recolección de 20% de las voluntades.
Argumentaron que estas normas violan el artículo 72 de la Constitución, que establece que 20% de los solicitantes deben ser recogidos a escala nacional y no por entidad, como se decidió.
Señalaron también que la Sala Constitucional del TSJ, en sentencia 1139 del 5 de junio de 2002, determinó que el CNE no está facultado para establecer nuevas condiciones no contempladas en la Constitución.