Claves para entender la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional
La Ley de Amnistía entrará hoy en debate en la Cámara Plena de la Asamblea Nacional. Esta ley ha sido empleada en distintos momentos de la realidad política venezolana.
Dos leyes de amnistía proclamó el difunto presidente Hugo Chávez. La primera fue aprobada en Gaceta Oficial No. 36.934 del 17 de abril de 2000 para exonerar a los militares de 1992, y la segunda se hizo en 2007, en el Decreto titulado Rango, Valor y Fuerza de Ley de Amnistía y su objetivo fue eximir de culpa a los que atentaron contra su gobierno en abril de 2002, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5870.
La Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional presentada por la mayoría opositora de la AN está integrada por 22 artículos. Es una medida dirigida a corregir o descartar un hecho delictivo impidiendo al Poder Judicial, Administrativo y al Poder Público intervenir, extinguiendo todos los efectos de las investigaciones que se hayan realizado.
Esta ley se aplica a determinados hechos o sucesos. No son indultos, ya que los mismos se refieren a personas en concreto. Los motivos del indulto son humanitarios, los de Amnistía son de carácter político y están vinculados a la necesidad del cese de los actos de persecución por motivos políticos.
A quienes beneficiará
En la redacción del anteproyecto presentado por el Comité Unificado de Redacción y Promoción del Anteproyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, expresa que esta Ley de Amnistía abarca a todas las personas, sin distinguir entre quienes participaron o no en las filas del oficialismo o de la oposición.
La Amnistía Plena será aplicada a favor de todo preso o investigado por delitos de cualquier naturaleza o a consecuencia de persecución por motivos políticos que estén vinculados a cualquiera de los siguientes hechos desde el 1° de enero de 1999 hasta la actualidad:
-Los hechos o sucesos relacionados, vinculados o consecuencia de las protestas y manifestaciones realizadas desde el cuatro (04) de febrero de 2014 en el Estado Táchira de la República Bolivariana de Venezuela.
-Los hechos o sucesos relacionados, vinculados o consecuencia de las protestas y manifestaciones realizadas desde el cinco (05) de febrero de 2014 en el Estado Mérida de la República Bolivariana de Venezuela.
-Los hechos o sucesos relacionados, vinculados o consecuencia de la manifestación realizada el 12 de febrero de 2014 en los alrededores de la sede de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Caracas.
-Los hechos o sucesos relacionados, vinculados o consecuencia de la manifestación llevada a cabo el día primero (1º) de abril de 2014 en el Distribuidor Santa Fe de la ciudad de Caracas, en la República Bolivariana de Venezuela.
-Los hechos o sucesos acontecidos el 23 de abril de 2014 relacionados, vinculados o consecuencia de la supuesta entrega de dinero para el financiamiento de protestas y manifestaciones que se llevarían a cabo en los sectores Santa Fe, Prados del Este y Altamira en la ciudad de Caracas, de la República Bolivariana de Venezuela.
-Los hechos o sucesos relacionados, vinculados o consecuencia de la presunta planificación del rescate y la evasión de los ciudadanos Leopoldo López y Enzo Scarano del Palacio de Justicia en la ciudad de Caracas, mediante el supuesto uso de explosivos o supuestos actos terroristas, desde el 1° de enero de 2014 hasta la entrada en vigencia de la presente Amnistía
Las personas favorecidas por esta Ley podrán directamente, o a través de sus abogados solicitar a los organismos judiciales o policiales la eliminación de los registros o antecedentes que posean en sus archivos, estableciendo la respectiva copia de la decisión judicial definitiva.
Si se aprueba la ley
Una vez que entre en vigencia esta ley, todas las autoridades judiciales, administrativas, militares y policiales, darán por finalizadas las averiguaciones o investigaciones vinculadas a los hechos de acusación ya mencionados.
La Asamblea Nacional tendrá un lapso no mayor de diez días desde el momento de la aprobación de esta Ley, para crear una Comisión Especial para la Reconciliación Nacional, la cual estará integrada por cinco diputados, los cuales harán seguimiento a su aplicación.
Cualquier persona que esté amparada por esta Amnistía y esté privada de su libertad, tendrá derecho a que se le conceda de inmediato la libertad bajo medida cautelar sustitutiva de su privativa de libertad.