Corte Constitucional de Colombia ordena restituir derechos a venezolanos «expulsados ilegalmente»

Un fallo de la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia cobija a 7 de 59 venezolanos expulsados arbitrariamente durante el Paro Nacional de 2019. Aunque el texto completo será publicado en enero de 2022, advierte que a las personas expulsadas «se les vulneró el derecho al debido proceso y a la dignidad humana”.

La Policía Nacional las privó de la libertad de manera arbitraria y Migración Colombia adelantó una expulsión colectiva al no cumplir su deber de motivar individualmente las resoluciones de expulsión. A estas personas no se les garantizó el acceso a la representación jurídica, no se les entregó copia del acta de expulsión, ni tampoco se evaluaron sus circunstancias individuales al momento de tomar la decisión.

La ONG Dejusticia indicó que a estos 59 venezolanos se les acusó sin pruebas de haber protagonizado hechos vandálicos durante las protestas que estaban teniendo lugar en la ciudad de Bogotá. En realidad, según testimonios, los afectados fueron sacados de sus trabajos o sus casas.

«Este fallo adquiere una gran relevancia a nivel regional, en un año en el que altas cortes en Chile y Ecuador se han pronunciado asimismo sobre la prohibición de llevar a cabo expulsiones colectivas”, destacó Dejusticia.

«Estamos muy contentos con esta decisión, pero lamentablemente el fallo sigue sin ser público, lo único que tenemos es el comunicado. En este momento la Corte Constitucional y toda la rama judicial se encuentra en vacancia judicial hasta el 11 de enero de 2022. Eso significa que dicho fallo todavía no ha sido notificado a las partes oficialmente”, dijo a Deutsche Welle Laura Dib, directora de la Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes, de Bogotá. «No tenemos certeza de a partir de cuándo se va a empezar a hacer efectivo”.

El fallo no es extensivo al resto de los migrantes venezolanos expulsados en grupo en noviembre de 2019 de Colombia. «No, lamentablemente el fallo no tiene efectos intercomunicadores y no tiene efectos para las otras 53 personas, sino que realmente es únicamente para para los siete accionantes”.

El fallo tampoco sería aplicable al caso del ciudadano venezolano Miguel Ángel Calderón, quien fue expulsado en circunstancias similares y quien aún permanece separado «injustamente” de su familia colombiana.

La Corte Constitucional apunta a la «no repetición” de la expulsión colectiva de extranjeros, prohibida en el derecho internacional. «Este fallo constituye un precedente importante para para futuras oportunidades y un llamado de atención fuerte tanto a Migración Colombia como a la Policía”.

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