El Banco Central de Venezuela publicó este lunes en la Gaceta Oficial 40.881 el Convenio Cambiario 36, en cuyo texto se autoriza a los hoteles de al menos 4 estrellas a la adquisición de divisas en moneda nacional para la compra de billetes extranjeros a los visitantes no residentes.
El convenio ordena a los prestadores de servicio de alojamiento a cobrar en divisas por el hospedaje y por los servicios complementarios en sus instalaciones a los turistas internacionales, bien en efectivo o mediante tarjetas giradas a cuentas en moneda extranjera.
De igual manera, autoriza a los hoteles retener y administrar hasta el 40% de las divisas recibidas, aunque agrega que se deben emplear en la inversión para mejoras del servicio y sus capacidades de atención.
El convenio, por otra parte, establece igual directiva para los prestadores de servicio de transporte y de turismo y ordena que el cobro de las mercancías de venta a bordo de aviones y embarcaciones que cubren rutas internacionales, así como aquellas que se ofrezcan en los duty free shops en aeropuertos, se realice en divisas a los turistas extranjeros.