La constitucionalidad de la decisión de la mayoría chavista de la Asamblea Nacional, avalada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), de no escoger mediante votaciones universales, directas y secretas a los representantes venezolanos ante el Parlamento Latinoamericano (Parlatino) como venía ocurriendo desde el año 2000 será revisada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
El Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, en su decisión número 1059 del pasado 4 de agosto, admitió a trámite el recurso de nulidad, presentado por el diputado al Parlatino, Timoteo Zambrano, en representación de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), por considerar que el mismo cumple los requisitos fijados en la Ley del TSJ y fue interpuesto en los lapsos correspondientes.
Zambrano, en su escrito, denunció que la resolución del Parlamento viola los artículos 19 y 72 de la Constitución, los cuales establecen «la progresividad» de los derechos y que «todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables», respectivamente.
Asimismo recordaron que desde el año 2000, por decisión de la Asamblea Nacional Constituyente, los venezolanos vienen eligiendo a sus representantes ante el Parlatino mediante votaciones.
Pese a que la inmensa mayoría de las decisiones de la Sala Electoral vienen favoreciendo las tesis del oficialismo, según estadísticas de la organización Un Estado de Derecho, en esa instancia no hay unanimidad en relación con la decisión de suprimir esta elección, por considerarla un retroceso.