La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta de las magistradas y magistrados que la integran, declaró este jueves la constitucionalidad del Decreto N. 2.270 del 11 de marzo de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6219 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual prorroga por sesenta 60 días el plazo del estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, establecido en el Decreto N. 2.184 del pasado 14 de enero, dictado por el presidente Nicolás Maduro.
Según una nota de prensa del TSJ, la extensión del Decreto se hace conforme al artículo 339 de la Constitución, según el cual dicta que «El Decreto que declare el estado de excepción será presentado a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad».
La decisión de la Sala Constitucional, publicada este jueves, indica que el Decreto Nro. 2.270 atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, «que encuentra razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado, ineludibles para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional».
Se argumenta en la sentencia que «el Decreto fue dictado en cumplimiento de todos los parámetros que prevé la Carta Magna, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás normativas aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, el Estado, sus instituciones y el pueblo, lo cual, además de determinar la validez, vigencia y eficacia jurídica del mismo».
Además, en la nota se dice que el estado de excepción «motiva el respaldo orgánico de este cuerpo sentenciador de máximo nivel de la Jurisdicción Constitucional, hacia las medidas contenidas en el Decreto objeto de examen de constitucionalidad dictado por el presidente de la República, en Consejo de Ministros, en reconocimiento por su pertinencia, proporcionalidad y adecuación, el cual viene a apuntalar con sólido basamento jurídico y con elevada significación popular, la salvaguarda del pueblo y su desarrollo armónico ante factores inéditos y extraordinarios adversos en nuestro país».
Reiteró la Sala Constitucional que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334 y 335 de la Constitución, «le corresponde garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios fundamentales, en su condición de máxima y última intérprete de la Carta Magna, en consecuencia, sus decisiones sobre dichas normas y principios son estrictamente vinculantes en función de asegurar la protección y efectiva vigencia de la Carta Fundamental».
Por último, el TSJ ordenó la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial, en la Gaceta Judicial y en la página web del Poder Legislativo.