Los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ratificaron que los partidos que dejaron de presentarse a las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre deberán reinscribirse, como organizaciones políticas, ante el Consejo Nacional Electoral.
La decisión se produce como respuesta al recurso de interpretación del artículo 67 de la Constitución, y de los artículos 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones presentando ante el máximo tribunal del pasado 1 de junio de 2015.
Con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza, los integrantes de la Sala Constitucional ratificaron que cuando un “partido político nacional no presente su tarjeta electoral (símbolos y emblemas del partido) como oferta electoral en una elección nacional, ese grupo político carecerá de identidad; y por ende, no puede legitimar su voto lista. En consecuencia, el partido político deberá someterse a la renovación ante el órgano rector electoral en la forma establecida en el encabezado del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones”.
Esta decisión afecta principalmente a los partidos políticos que integran la Mesa de la Unidad Democrática, en vista de que ninguna de estas organizaciones participó, con los símbolos y emblemas que los caracterizan, en los comicios parlamentarios del 6 de diciembre./jd