El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó este sábado, dos sentencias, de fecha 11 de agosto, en las que declara inadmisible la demanda hecha en el mes de julio contra el instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), y multa a seis universidades.
Las casas de estudios sancionadas son: la Universidad de Los Andes (ULA) y la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), así como a las rectoras Cecilia García Arocha, de la Universidad Central de Venezuela (UCV); Jessy Divo, de la Universidad de Carabobo (UC); Milena Bravo, de la Universidad de Oriente (UDO) y Rita Elena Añez, de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO).
La sentencia impone una multa «a cada una de los accionantes y a sus representantes en el presente asunto, por cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela», pero, en la nota no se especifica por cuánto se multiplican esas 50 veces.
“Se está ante una perturbación y el ejercicio abusivo de una acción judicial, previsto y sancionado por el legislador en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”, reza la sentencia a cargo de la magistrada Malaquías Gil Rodríguez.
Asimismo, advierten que, en caso de no cumplir voluntariamente la sanción, el Estado, por órgano de la Procuraduría General, procederá a exigir el pago inmediato de las multas impuestas en dicha sentencia, valiéndose para esto del Procedimiento de Cobro Ejecutivo, artículo 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Con esta acción el TSJ rechazó tres demandas. La primera presentada por los trabajadores jubilados del Ministerio Público, a quienes amenazaron con abrirles una investigación penal y les impuso una multa por «el ejercicio abusivo de una acción judicial». La segunda, las dos presentadas por las casas de estudio que fueron multadas.