La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró legal el uso de divisas como moneda de cuenta o de pago en los contratos.
La organización Acceso a la Justicia explicó a través de Twitter que el máximo tribunal del país distinguió el dólar como una moneda de cuenta y la fijó como exclusiva de pago. Expresó que, en el primer caso, el deudor se liberará entregando su equivalente en bolívares a la tasa corriente a la fecha de pago.
Asimismo aclaró que si las partes pactaron expresamente la moneda extranjera como exclusiva de pago, el deudor se liberará pagando la cantidad correspondiente en esa moneda extranjera.
“Advierte la Sala de Casación Civil que no es ilegal un pacto estipulado en moneda extranjera, y menos cuando dicha moneda se ha previsto como de cuenta. Para la Sala lo importante es que el convenio se adapte al marco cambiario vigente, así como a las restricciones legales”, indicó la ONG.