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TSJ declara inconstitucional reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inconstitucional la Reforma Parcial de La Ley del Banco Central de Venezuela (BCV) sancionada por la Asamblea Nacional el pasado 3 de marzo. 

En su motivación, la Sala realizó un estudio comparado de las constituciones de países que consagran sus bancos centrales como instituciones públicas y autónomas, llegando a la conclusión de que, en su mayoría, la designación de sus autoridades corresponde al Poder Ejecutivo Nacional.

Según el Máximo Tribunal la ley contraviene lo establecido en el cardinal octavo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Carta Magna, por cuanto la reforma pretende atribuirle al Parlamento Nacional competencias para designar, ratificar y remover al Presidente y demás directores del BCV, al margen de los preceptos constitucionales.

El organismo estableció que la AN incurrió en desviación de poder, al perseguir fines distintos de los constitucionalmente permitidos. El objetivo buscado era tomar el control administrativo del Instituto con lo cual se atenta contra la autonomía del BCV y, en consecuencia, contra la estabilidad de la economía nacional.

 

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