Mediante decisión número 264 del 11 de abril de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta y en ejercicio del control preventivo de la constitucionalidad de las leyes, previsto en el artículo 214 del Texto Fundamental, declaró inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional el 29 de marzo de 2016, en virtud de la solicitud planteada por el Presidente de la República mediante escrito del 7 de abril de 2016.
El TSJ destacó que si bien la Asamblea Nacional tiene atribuida la competencia de decretar amnistías, y sin perjuicio de que no se han definido a nivel constitucional o legal mayores límites expresos al alcance de esta institución, esto no significa que el parlamento pueda vulnerar los principios que inspiran la Constitución contenidos en sus artículos 1, 2 y 3.
Según información difundida por el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala declaró inconstitucional las disposiciones contenidas en la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, primero, por la inexistencia de los presupuestos doctrinarios y del orden internacional que fundamentan la justicia transicional.
Segundo, la inclusión de delitos comunes, incluyendo delitos de delincuencia organizada, que no guardan relación con delitos políticos; tercero por la violación de los principios constitucionales de legalidad, tipicidad, justicia y responsabilidad en el proceso de formación de las leyes.
Cuarto por la inclusión en la amnistía de faltas administrativas que vulneran la defensa del patrimonio público y la lucha contra la corrupción, objeto de tratados internacionales suscritos por la República; quinto, por la violación del principio constitucional de soberanía; y sexto, por los efectos en la sociedad y el ordenamiento jurídico, al desconocer los derechos de las víctimas.