La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta de las magistradas y magistrados que la integran, declaró la constitucionalidad de los Decretos Nros. 2.013, 2.014, 2.015 y 2.016, dictados por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, que establecen el Estado de Excepción en los municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá, Jesús Enrique Lossada, la Cañada de Urdaneta, los municipios Catatumbo, Jesús María Semprún y Colón del estado Zulia; así como el municipio Páez y los municipios Rómulo Gallegos y Pedro Camejo del estadoApure, respectivamente, publicados en la Gaceta Oficial N° 40.746 del 15 de septiembre de 2015, conforme al artículo 339 de la Carta Magna.
Así lo disponen las sentencias N° 1.177, 1.178, 1.179 y 1.180, publicadas este martes 22 de septiembre de 2015, las cuales reconocen que el objetivo de los mencionados Decretos es evitar de forma urgente y perentoria el contrabando de extracciónorganizado a diversas escalas, así como la violencia delictiva que le acompaña y los delitos conexos, que vulneran el orden público, la seguridad y defensa, además de la soberanía alimentaria y económica de la zona fronteriza, y del resto de la Nación.
Igualmente afirmó que la medida declarativa del Estado de Excepción obedece a la necesidad de continuar con la protección de las instituciones, “expresión directa del Poder Público y del Poder Popular”, que fueron rebasadas en sus funciones y derechos de control y paz social en los municipios sobre los cuales versa el Decreto.
En tal sentido, el Máximo Tribunal declaró la absoluta, plena e integral constitucionalidad de los Decretos Nros. 2.013, 2.014, 2.015 y 2.016, que fueron dictados en cumplimiento de todos los parámetros que prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás normativas aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, del pueblo, del Estado y de sus instituciones.