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TSJ deberá omitir pronunciamiento sobre decreto de emergencia si la AN lo rechaza

* El abogado José Vicente Haro reiteró que la sala constitucional avaló el decreto. “El Parlamento no puede quedarse callado, existen varias opciones: aprobar, negar o pedir que se modifique”

La inconformidad general sobre el decreto de Estado de Emergencia dictado por el presidente Nicolás Maduro, y su posible rechazo por parte de la Asamblea Nacional, dejará sin efecto y extinto el mismo a pesar de que el Tribunal Supremo de Justicia anuncie su carácter constitucional.

En la tarde de este miércoles, el Tribunal Supremo de Justicia afirmó la constitucionalidad del Decreto N° 2.184, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de 60 días.

En tal sentido, el abogado constitucionalista, José Vicente Haro, explicó a El Nacional la legalidad del mismo, explicando que el decreto de emergencia económica “se inscribe en una de las modalidades de estado de excepción, por lo que requieren dos tipos de controles: uno político, por parte de la AN, y otro jurídico, que le corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.

No obstante, la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción, establece en su Artículo 34 que de ser rechazado por la Asamblea Nacional, que podría aprobar o hacer modificaciones, el mismo se extinguiría caducando su validez jurídica.

Puede ocurrir, entonces, que aun tratándose de un decreto constitucional sea improbado por la Asamblea Nacional por razón de su falta de oportunidad, en cuyo caso la propia Exposición de Motivos de la Constitución y la Ley Orgánica de los Estado de Excepción impide a la Sala Constitucional pronunciarse al respecto por considerarse extinguida la instancia.

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