El Gobierno anunció la suspensión por otros seis meses a los pagos de los cánones de arrendamiento (alquileres) de aquellos inmuebles que son usados con fines comerciales y los que son utilizados como vivienda principal, con el fin de aliviar económicamente a aquellos que están alquilados debido a la crisis generada por la covid-19.
Según la Gaceta Oficial 42.101 del 7 de abril de 2021, a las personas que están en condición de alquiler no se les podrá exigir el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, “ni los cánones vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario”.
Tampoco se permite invocar o aplicar las cláusulas de desalojo, al tiempo que refiere que tanto arrendadores como arrendatarios pueden sentarse a conversar con el fin de llegar a acuerdos unos términos especiales que permitan adaptarse a la situación que se presenta, en aras de poder fijar un refinanciamiento o restructuración de pagos de los alquileres.
Si no se llega a un acuerdo, deberán ir a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (Sunavi) -si se trata de viviendas principales- o a la Sundde, si se habla de establecimientos comerciales, con el fin de que sean esos organismos quienes definan cómo se van a manejar.