La Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social fue publicada este jueves 9 de mayo en la Gaceta Oficial número 6.806, donde se se explica los pasos a seguir para que las empresas hagan este aporte, además de las sanciones que tendrán las empresas que no cumplan la norma.
El artículo 7 establece que el monto de la contribución que las empresas tendrán que pagar para financiar las pensiones es de “hasta 15% del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial”.
También estarán obligados a pagar esta contribución las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional.
Además, la norma delega en el Presidente de la República la facultad de establecer el porcentaje de contribución y ratifica el criterio según el cual “en ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a cada trabajadora o trabajador será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional”.
Según la ley se prevé que cualquier entidad que genere actividad económica con al menos un empleado tendría que pagar esta contribución.
Sanciones por incumplimiento
La recaudación de la contribución será mensual y el monto será deducible como gasto en la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta (ISLR), según el artículo 10.
El artículo 12 prevé que la falta de pago de la contribución especial prevista en esta Ley dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
“Las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, que no presenten la declaración de la contribución especial a la que hace referencia esta Ley o la presenten fuera del plazo establecido por la Administración Tributaria, serán sancionadas con multa de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela”, señala el artículo 13.
Asimismo, “la omisión o retraso en el pago de la contribución especial, así como la comisión de algún ilícito penal, serán sancionadas de conformidad con el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario”.