En la Gaceta Oficial N° 42.575, fechada el 23 de febrero pasado, el Gobierno publicó el decreto que extiende por un año las exenciones a ciertas operaciones, entre las que destacan las realizadas en el mercado de valores, del Impuesto a las Grandes Transacciones en Divisas aplicado a las operaciones con moneda extranjera, cuya alícuota es de 3%.
De acuerdo con el nuevo instrumento quedan exentas de este tributo: La compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsa agrícola, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas.
También las operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas; los pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales; los pagos en moneda distinta a la del país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por Venezuela realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales, y las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas.