Las parejas homosexuales podrán adoptar niños en Colombia, sin restricciones, informó este miércoles la Corte Constitucional.
La más alta instancia judicial en relación a la Carta Magna decidió que el sexo de las parejas y la orientación sexual de sus miembros no es impedimento para la adopción, y señaló que no existe acreditación “concluyente” de afectación negativa de quienes son criados por una pareja homosexual.
“Según la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos, la jurisprudencia internacional y la jurisprudencia de esta Corte, la orientación sexual de una persona o su sexo no son por sí mismos indicadores de falta de idoneidad moral, física o mental para adoptar”, dijo la magistrada María Victoria Calle Correa, presidenta encargada del organismo, al dar a conocer la sentencia.
“La Corte reconoció que una lectura conforme con la Constitución indica que desde la perspectiva de la protección al interés superior del niño, la ley debe entenderse como neutra al sexo de las parejas y a la orientación sexual de quienes la conforman”, agregó.
Luego de varias horas de debate, la Sala Plena del alto tribunal decidió, por seis votos a favor y dos en contra, que las parejas homosexuales, como las heterosexuales, pueden adoptar niños si cumplen con los requisitos exigidos por las normas vigentes.
Cabe destacar, ya se había reconocido meses atrás el derecho de las parejas del mismo sexo a adoptar menores, pero únicamente cuando existieran lazos biológicos entre uno de los miembros de esta unión y el menor.