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MP acusa a Roland Carreño por “entregar armas de guerra”

Todavía ni su familia ni su defensa sabe donde está

El Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Tarek William Saab, informó que ante la detención en flagrancia del ciudadano Ronald Carreño por su participación en planes conspirativos contra la paz democrática, se designó al Fiscal 73 Nacional para adelantar las investigaciones.


A través de la red Social Twitter @TarekWiliamSaab, detalló que las investigaciones preliminares señalan a Carreño en la entrega de armas de guerra y dinero en efectivo a determinados sujetos para promover acciones violentas en el territorio nacional.


Aseguró que al momento de su detención el lunes 26 de octubre, junto a los jóvenes Elías Rodríguez y Yeferson Sarcos, Carreño portaba 12.000 dólares en efectivo y un R15, “de dichas investigaciones en marcha daremos detalles con los elementos probatorios de rigor en las próximas horas”.


Los familiares y abogados del periodista y coordinador del partido Voluntad Popular desconocen dónde se encuentra detenido.


El director presidente de la ONG Foro Penal, Alfredo Romero, informó que Carreño sigue técnicamente desaparecido “a pesar de que agentes del Estado ya se han referido a su detención. El derecho a la defensa exige que el detenido se le permita comunicarse inmediatamente con familiares y abogados”.


El abogado Joel García señaló que al parecer en el transcurso del miércoles funcionarios de la policía política lo trasladarían al Palacio de Justicia, por lo que un equipo intentará designarse como defensor técnico del periodista.


La defensa espera tener acceso al acta para conocer los delitos que se le imputan a Carreño y las circunstancias del modo tiempo y lugar las que lo aprehendieron, además tratarán de conversar con el detenido para saber si ha sufrido tortura, maltratos o si lo obligaron a grabar videos o a decir cualquier cosa que comprometa su libertad.

“Freddy Ñáñez dijo que Roland confesó. Vale advertir que toda confesión, toda declaración, que rinda un imputado o acusado sin la presencia de su defensor, es nula de toda nulidad. Así lo establece el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente el artículo 49 de la Constitución, que establece que las confesiones tendrán validez solo si se hacen sin coacción. Ninguna persona que esté dentro de un recinto policial puede estar libre de coacción”.

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