*El decreto de prohibición de venta de productos de primera necesidad también aplica en mercados municipales y populares
María E. Moreno- Los comerciantes informales no pueden practicar la venta de artículos de primera necesidad en ningún tipo de espacio físico, según dicta la Gaceta Oficial 40.526 del decreto presidencial 1.348, así lo explicó María Izaguirre, coordinadora regional de la Superintendencia de Precios Justos (Sundde).
“Aunque estén dentro de un mercado no pueden expender los artículos, pues solo está permitida la venta para las personas jurídicas, a quienes en caso de cometer especulación se les pueden aplicar las sanciones y procedimientos correspondientes. Hay que eliminar la reventa, pues solo genera desestabilización y desabastecimiento” expresó.
Ventas supervisadas y notificaciones
Indicó que han estado recorriendo los mercados municipales y populares, a fin de difundir esta información y garantizar que se cumpla con el nuevo decreto. “Ya se visitó el Mercado Comunitario de Catia la Mar y el Cacique Maiquetía, en ambos se hizo la venta supervisada de los víveres regulados que habían en algunos locales. Asimismo, se entabló una conversación con los vendedores y se les explicó que lo que pueden hacer es cambiar de rubro, pues aunque ajusten los precios no podrán vender estos productos. Es una prohibición completa y rotunda”.
Manifestó que hubo buena receptividad por parte de los comerciantes, quienes esperan mesas de diálogo con las autoridades en busca de soluciones.
Reiteró el llamado a los comerciantes a inscribirse en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae), antes de que culmine el plazo el próximo 14 de noviembre. //MEM/ar/Foto: Rosmary Hernández