Maduro firma decreto de emergencia económica

“Yo apelo a las facultades constitucionales que me da el decreto de emergencia económica para proteger integralmente todos los sectores productivos y garantizar equilibrio, armonía, capacidad, resistencia y recuperación frente a las circunstancias que se presentan en el mundo. Procedo hoy 8 de abril a firmar, el decreto de emergencia económica que me faculta por dos meses a obrar, actuar y accionar distintas modalidades de políticas públicas para defender la economía nacional, protegerla y avanzar”, expresó.

Desde el Poliedro de Caracas, durante la activación del Motor Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, el jefe de Estado instruyó a la vicepresidenta ejecutiva de la República, Delcy Rodríguez entregar de inmediato a la Asamblea Nacional y a la sala constitucional, como manda la Constitución.

“ Estoy apoyándome al igual que en el 2016 y los años posteriores hasta el 2021 en los artículos 337, 338, 339 de la Carta Magna»”,indicó,

El decreto dice:

Considerando que en la actualidad el mundo enfrenta una guerra comercial inédita y sin precedentes, ocasionada por la política arancelaria del gobierno de los Estados Unidos, en clara violación del sistema internacional y las normas de comercio, que genera un gran riesgo de recesión mundial con el correspondiente desplome de la economía mundial.

Considerando que la guerra comercial en curso se suma a recientes acciones y amenazas de agresión económica contra Venezuela.

Considerando que es deber del Ejecutivo nacional adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar el desarrollo armónico de la economía nacional y proteger a la población y a todos los sectores productivos.

Considerando que ante la inminente recesión mundial y la agresión multiforme contra Venezuela con la consecuente afectación de la República, se requiere adoptar y asumir medidas urgentes y de carácter extraordinario.

Considerando que las medidas a ser tomadas para proteger al pueblo frente a las amenazas existentes deben ser de gran magnitud e impacto en la economía nacional y de carácter estructural a los fines de resguardar los derechos económicos, sociales, culturales y educativos del pueblo venezolano, haciendo todos los esfuerzos que pueda disponer el Ejecutivo nacional para enfrentar la agresión multiforme en desarrollo.

Decreta:

Artículo 1, se declara el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional en razón de las circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la economía del país, de la región y del mundo. a los fines de que el Ejecutivo nacional adopte las regulaciones y medidas urgentes excepcionales y necesarias para preservar el equilibrio económico de la nación y garantizar a la población el pleno disfrute de sus derechos.

Artículo 2, como consecuencia de la declaratoria del estado de emergencia económica a que se refiere este decreto. El presidente de la República podrá dictar todas las medidas que considere necesarias para garantizar el desarrollo y el crecimiento económico. Incluyendo la siguiente:

Uno, dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.

Dos, suspender con carácter general la aplicación y cobro de tributos nacionales, estatales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados a fin de proteger el aparato productivo nacional.

Tres, concentrar en el tesoro nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes a partir de hoy.

Cuatro, establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.

Cinco, suspender la aplicación de secciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.

Seis, establecer mecanismos y porcentaje de compra obligatoria de la producción nacional para favorecer la sustitución de importaciones, «muy importante la línea de sustituir todas las importaciones, ministro, todas las importaciones, todas y proceder a los mecanismos para garantizar la compra de la producción nacional de todos los bienes y productos priorizados en este decreto», añadió el presidente Maduro.

Siete, adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional. En beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismos para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingreso. «Es muy importante abrir las compuertas a nuevas fuentes de inversión. Aquellos venezolanos o inversionistas internacionales que quieran traer sus recursos a Venezuela serán tratados de manera especial para que vengan a traerlos y circulen en el aparato productivo en la economía nacional y sirvan como fuente poderosa de estabilidad e inversión para el crecimiento de los próximos meses y años», dijo Maduro.

“Así que ejecuten con la mayor amplitud y protección a los capitales nacionales e internacionales, dado que Esta propuesta, muchos venezolanos que se están regresando de Estados Unidos, son bastantes, que tienen su churupito y están planificando su regreso, triunfal en el país, bienvenidos con sus capitales, con su emprendimiento y con el trabajo directo al país”, agregó el mandatario nacional.

Ocho, autorizar las contrataciones que fuesen necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.

Nueve, autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el presupuesto anual. «Esto fue muy importante en los años 16, 17, 18. Así pudimos garantizar, por ejemplo, el crecimiento y el desarrollo del programa de los CLAP, que fue vital en la estabilidad del país y en el crecimiento del sector agrícola y agroindustrial.

Diez, dictar las normas que excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro poder público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstas en la Ley Especial de endeudamiento, así como las que permiten ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.

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