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Funciones y atribuciones de los diputados a la Asamblea Nacional

Según el Artículo 187 de la Constitución Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:

• Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

• Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.

• Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

• Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

• Decretar amnistías.

• Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

• Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

• Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.

• Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estatal o nacional con los Estados.

• Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros.

• Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

• Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones de ley.

• Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

• Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas.

• Acordar los honores del Panteón Nacional a los venezolanos ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República.

• Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

• Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.

• Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional.

• Dictar su propio reglamento y presupuesto de gastos.

• Las demás que señale la Constitución y la ley. BR/ep

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