La suspensión del pago de alquileres de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal hasta el 7 de octubre fue publicada en la Gaceta Oficial N° 42.108 de fecha 16 de abril de 2021.
También quedan prohibidos los desalojos de inmuebles bajo contrato de arrendamiento por un período de 6 meses a partir de la publicación del decreto N° 4.577, de fecha 7 de abril de 2021.
“Ante la práctica de un desalojo arbitrario, los cuerpos de seguridad del Estado, tendrán la facultad de actuación inmediata para suspender la perturbación, y restituir la situación infringida. Esta intervención servirá de apoyo al conjunto de órganos y entes que coordinan las acciones de interés público en todo el país”, indicó el decreto.
La normativa estableció una serie de condiciones específicas para la implementación de los pagos de los cánones de alquileres, entre los que destaca que una vez finalizado el plazo del decreto no podrá exigirse de manera inmediata la cancelación del pago total del alquiler.
“Se podrá reestructurar o financiar el pago de los cánones de arrendamiento a través de contrato entre las partes”, señaló la norma.