María Elena Moreno.- A sanciones administrativas y penales se exponen los propietarios que practiquen el desalojo arbitrario de sus inquilinos, pues viola lo establecido en la Ley de Arrendamiento y el artículo 472 del Código Penal, así lo explica José Gregorio Amarista, vocero principal de la Red de Inquilinos del Estado Vargas (Raiv).
“La desinformación respecto a la ley es la causante de estos abusos, que se cometen sobre todo los fines de semana, cuando la movilidad jurídica es casi nula. Se deja al inquilino en la calle sin poder defenderse. Lo que no sabe es que luego del desalojo puede ingresar, pues no es delito ya que tiene un contrato que le permite el restablecimiento del inmueble, pero aquí las instituciones no saben nada del asunto”.
Irse a la primera sale caro
En el instrumento legal se estipula que la multa por este desalojo es de Bs. 150.000 (1.000 UT), y si el propietario se niega a pagar o a acudir a las citaciones acarrea peores sanciones. “Lo que menos se quiere es llegar a los extremos, es por eso que se invita a no tomar la justicia por sus manos, hay que seguir los canales regulares si lo que se quiere es finalizar el contrato. Con esto no hay que pensar que la ley desfavorece a los propietarios, pues allí también hay deberes. No se trata de defender a inquilinos malos y abusivos”.
Compromiso de parte de las instituciones como la Fiscalía para la difusión de la ley a través de talleres y charlas, incluso a los cuerpos de seguridad, es lo que sugiere la Raiv. “Lo hemos venido haciendo, pero a pequeña escala”.
¿Qué hacer en caso de ser víctima de desalojo?
Resaltó que el inquilino víctima debe dirigirse a la “Fiscalía y solicitar un amparo constitucional, que al proceder recae en la restitución del inmueble. Si existiera la coordinación regional de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (Sunavi), la ayuda sería mayor”.
Reubicaciones
El Ministerio de Hábitat y Vivienda tiene 30 días luego del desalojo para otorgar refugios o viviendas a los inquilinos, para que éstos, de forma voluntaria, puedan devolver el inmueble a sus dueños. “Aquí en Vargas tampoco se conoce esto. También se tienen los acuerdos mutuos”.
Estas reubicaciones se logran a través de mesas de trabajo, pero en el estado no hay las instancias donde mediar ni mucho menos hacer dichas mesas, donde los miembros deben elaborar un protocolo que determine el procedimiento a seguir en adelante para garantizar la devolución de la vivienda a los propietarios, una vez culminado el contrato de arrendamiento y la reubicación del inquilino a una solución habitacional, cuando éste no tenga lugar donde vivir.
Exigen creación de la sede varguense de Sunavi
Amarista, insiste en que es necesaria la creación de la sede de la superintendencia, pues “debe haber defensores reales, no solo colectivos sociales”. Comenta que a cuatro años de promulgada la primera ley propuesta por el poder popular, siguen las fallas. “La Gobernación hace dos años firmó un acuerdo con la superintendencia, donde se comprometía a dar facilidades como espacios físicos o recursos, pero nada. La falla viene desde el Ministerio, pues es su obligación incluir estas oficinas en todos los estados”. /MEM/ar