El artículo 208 del Reglamento Electoral de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), establece que los candidatos, organizaciones con fines políticos, grupos de electores, así como las comunidades u organizaciones indígenas, deberán retirar sus carteles, dibujos, anuncios u otros medios de propaganda electoral que afecten el ornato de la ciudad, dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de la misma; todo ello sin menoscabo de las competencias que sobre la materia corresponden a las alcaldías al concluir el evento electoral.
A este artículo lo acompaña el 239, que indica que quienes incumplan esta regulación serán sancionados con multas de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) a setecientas unidades tributarias (700 U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria. Eso equivale actualmente a una multa entre Bs. 75.000 y 105.000./ar