En la Gaceta Oficial Nro 42.823, fue publicada la actualización de las disposiciones que regulan la Operación de Aeronaves Privadas Extranjeras en Venezuela por parte del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
En ese sentido, esta disposición deroga la Providencia Administrativa publicada en la Gaceta Oficial N° 41.185, del 3 de julio de 2017.
La nueva normativa agrega cuatro permisos operacionales con períodos de validez: 7, 15, 30 y 180 días. Cabe resaltar que aún se mantienen los permisos por 90 días y 12 meses.
Con el permiso de 7 días, las aeronaves privadas extranjeras pueden entrar y permanecer en el país por ese tiempo, pero están limitadas a 2 autorizaciones no consecutivas ni acumulables por mes y a 6 por cada año.
Igualmente, este es la única autorización que se puede tramitar a través de correo electrónico.
Autorización de 15 días
Con el permiso de 15 días, las aeronaves privadas extranjeras pueden entrar y permanecer en Venezuela, así como también podrán realizar vuelos nacionales entre aeropuertos controlados en el país.
Es importante resaltar que este permiso debe ser solicitado en persona ante el INAC, bien sea por el propietario u operador legítimo de la aeronave privada extranjera o a través del apoderado, mediante un poder notariado y apostillado, este último si es otorgado en el exterior.
Si alguno de los recaudos solicitados por las autoridades venezolanas para el permiso está en otro idioma que no es el español, éste deberá ser traducido por un intérprete público certificado.
Permiso de 30, 90 y 180 días
La aeronave de matrícula extranjera podrá ingresar y permanecer en la nación por 30, 90 o 180 días, de acuerdo al tiempo que considere, y podrá efectuar vuelos domésticos entre aeropuertos controlados dentro de la nación.
El proceso es similar al de 15 días, por lo que la persona o el apoderado deberá tramitar en persona la autorización ante el INAC.
Autorización por un año
Bajo este esquema, las aeronaves privadas extranjeras podrán ingresar y permanecer en Venezuela por un año, en donde podrán realizar vuelos internos entre aeropuertos controlados.
Para esta modalidad, el operador de la aeronave de aviación general con matrícula extranjera deberá tramitar y obtener el certificado de Admisión Temporal ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
Este permiso podrá ser renovado por un año más, condicionado a la obtención o renovación del certificado de Admisión Temporal por el mismo tiempo.
Vuelos a Los Roques y a Canaima
Entre las reformas, se encuentra que las aeronaves privadas de matrícula extranjera ahora sí podrán realizar vuelos a zonas como Canaima y Los Roques.
No obstante, el traslado de las aeronaves privadas de matrícula extranjera hacia la isla La Tortuga, se encuentra restringido.
Reducción en las tarifas
El abogado experto en temas aereónauticos, Rodolfo Ruíz, explicó que, por ejemplo, la tarifa aplicable al permiso operacional de un año «fue significativamente reducida desde los $25.000, bajo la regulación derogada a $1.860 en la nueva regulación».
Dijo, además, que la tarifa para la renovación, «se redujo desde los $35.000 a $1.422, aproximadamente».
Igualmente, la tarifa para el permiso operacional de 90 días, «se ajustó de los $5.000 a $450, aproximadamente».
Precisó que las tarifas para los nuevos permisos operacionales de 15, 30 y 180 días «fueron fijadas en las cantidades aproximadas de $120, $230 y $900, respectivamente».
Con información de Banca y Negocios