Candidatos que no retiren su propaganda electoral serán multados con Bs. 105.000

El artículo 208 del Reglamento Electoral de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), establece que los candidatos, organizaciones con fines políticos, grupos de electores, así como las comunidades u organizaciones indígenas, deberán retirar sus carteles, dibujos, anuncios u otros medios de propaganda electoral que afecten el ornato de la ciudad, dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de la misma; todo ello sin menoscabo de las competencias que sobre la materia corresponden a las alcaldías al concluir el evento electoral.

A este artículo lo acompaña el 239, que indica que quienes incumplan esta regulación serán sancionados con multas de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) a setecientas unidades tributarias (700 U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria. Eso equivale actualmente a una multa entre Bs. 75.000 y 105.000./ar

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