La Ley solo establece cuatro tipos de estados de excepción
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (LOSEE) son los instrumentos que permiten atender jurídicamente circunstancias que “afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones”.
La CRBV establece en su artículo 338 cuatro formas de estados de excepción: estado de alarma, estado de emergencia económica, estado de conmoción interior y estado de conmoción exterior; sobre los que la LOSEE establece principios rectores, así como “el ejercicio de los derechos que sean restringidos con la finalidad de restablecer la normalidad en el menor tiempo posible”.
En su artículo 7 la LOSEE recuerda que con base a la CRBV, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; durante la declaratoria de un estado de excepción en cualquiera de sus cuatro formas no podrán ser restringidas las garantías de los derechos a la vida; el reconocimiento a la personalidad jurídica; la protección a la familia; la igualdad ante la ley; la nacionalidad; la libertad personal y la prohibición de prácticas de desaparición forzada de personas, la integridad personal física, psíquica y moral; no ser sometido a esclavitud o servidumbre; la libertad de pensamiento, conciencia y religión; la legalidad y la irretroactividad de las leyes; el debido proceso; el amparo constitucional; la participación, el sufragio y el acceso a la función pública; y la información.