Conoce los tipos de violencia contra la mujer

Los distintos organismos policiales concuerdan en que la violencia contra la mujer es uno de los hechos que más suelen repetirse en Vargas.

Por esta razón, es preciso destacar que, según lo establecido en la “Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, existen 21 tipos de violencia contra la mujer en Venezuela, que pueden ser penados de 6 meses a 20 años de prisión.

La violencia física, violencia doméstica y el femicidio son 3 tipos de agresión que presentan la mayor incidencia en los casos de violencia contra la mujer. El más grave de todos es el femicidio, el cual se refiere al asesinato de una mujer promovido por la misoginia. Este delito puede costarle mínimo 15 años de prisión al responsable.

La violencia doméstica, es cualquier acción violenta, de manera física, verbal o psicológica que afecte de alguna manera a una mujer, por parte de su esposo, pareja, expareja o familiar. Debido a que existen diferentes maneras de cometer violencia doméstica, la pena puede ubicarse entre 6 y 18 meses de cárcel.

Asimismo, la violencia física abarca lo que son acciones que puedan afectar la integridad física de la fémina. Entre estas acciones podemos encontrar los hematomas, cachetadas, empujones o lesiones leves. La condena dependerá de la gravedad de los daños físicos causados.

Delitos sexuales

Otros tipos de violencia que suelen registrarse a menudo a nivel regional, nacional y mundial son las agresiones sexuales o carnales. La violencia sexual es penada en Venezuela con 10 a 15 años de prisión, sin embargo, la condena puede aumentar de un cuarto a un tercio si se comprueba que la víctima tiene un lazo parental o afectivo con el victimario.

Delitos sin agresión física

Para ser catalogado como agresor de mujeres no es necesario que el sujeto agreda físicamente o tenga algún tipo de contacto carnal en contra de la víctima. Los delitos psicológicos también forman parte de la lista de tipos de violencia que pueden cometerse en contra de una mujer.

En caso de ejercer una conducta de menosprecio, con el objetivo de deshonrar y humillar a la mujer, ya es motivo suficiente para ser juzgado y recibir una condena de 6 a 18 meses. Las amenazas, comparaciones destructivas, vigilancia constante, comportamientos celópatas y cualquier acción que atente contra la estabilidad emocional de la mujer también son tomados en cuenta.

La llamada “violencia mediática” hace referencia a la exposición de una mujer o niña a través de un medio de comunicación con la finalidad de humillarla, discriminarla o difamarla. Este tipo de violencia es penado con una suma de entre 200 y 500 unidades tributarias.

El acoso u hostigamiento mediante expresiones verbales o escritas para intimidar o chantajear a la víctima es penado con cárcel de 8 a 20 meses. Por su parte, el sujeto que amenace a una mujer con dañarla físicamente podría pagar una condena de entre 10 y 22 meses.

Otros de los delitos graves pertenecientes a esta lista son la trata de mujeres o niñas con fines de explotación sexual, servidumbre o trabajos forzados, donde los implicados pueden llegar a pagar hasta 20 años de prisión. Mientras que el tráfico ilícito de mujeres, quienes son llevadas al exterior mediante engaños o a la fuerza, puede costarle hasta 15 años a los responsables.

La violencia simbólica, otro de los 21 tipos de violencia, se refiere a los mensajes o signos que transmiten a la población, ideas de dominación desigualdad o discriminación contra la mujer, naturalizando la subordinación de la figura femenina en la sociedad.

Delitos en instituciones

En el área de trabajo o instituciones médicas también se han registrado varios tipos de agresiones, como por ejemplo la violencia laboral, la cual busca discriminar a la mujer en centros de trabajos, tanto públicos como privados, obstaculizando el acceso al empleo o al ascenso.

En estos casos, la empresa suele exigir a la mujer ciertos requisitos como alguna edad determinada, buena apariencia física o un estado civil en específico.

Asimismo, también se considera discriminación o violencia laboral que un hombre gane mayor
salario que una mujer por realizar el mismo trabajo. El responsable de este delito puede ser sancionado con una multa de 100 a 1.000 unidades tributarias.

Si un cónyuge o concubino en proceso de separación comete el acto de destruir, retener o bloquear las cuentas bancarias o realice actos con la finalidad de afectar negativamente los bienes de la mujer, podría ser sancionado con prisión de 1 a 3 años, según el artículo 50 de la mencionada ley.

En instituciones médicas, la violencia obstétrica, la cual hace referencia a la apropiación del cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres por parte del personal de salud, es sancionada con 200 y hasta 500 unidades tributarias. Entre las acciones que pueden llevar al personal médico a cometer este delito se encuentran los siguientes:

• No atender las emergencias obstétricas de manera eficaz y oportuna.
• Obligar a una mujer a dar la luz con las piernas levantadas cuando existen condiciones para realizar un parto vertical.
• Negarle a la madre, sin ninguna justificación médica, la posibilidad de cargar a su hijo recién nacido.
• Utilizar técnicas de aceleración durante un parto de bajo riesgo sin el consentimiento de la mujer.
• Realizar, sin el consentimiento de la madre, un parto vía cesárea cuando existen condiciones para un parto natural.

Asimismo, si una persona comete “esterilización forzada”, arrebatándole a una mujer su capacidad reproductiva sin su consentimiento o un justificativo médico, la sanción contra el responsable podría ubicarse entre los 2 y 5 años de cárcel.

Finalmente, la violencia institucional, llamada así por las acciones tomadas por autoridades o funcionarios de cualquier órgano o institución pública para obstaculizar o retardar el acceso de las mujeres a las políticas públicas o para ejercer sus derechos establecidos en la ley.

El responsable será multado con 50 y hasta 150 unidades tributarias. Es preciso destacar que los funcionarios que no hagan el trámite correspondiente tras recibir una denuncia por violencia de género, dentro de un lapso de 48 horas, podrían ser sancionados y hasta destituidos de la institución para la cual laboran, puesto que se encuentran obligados a tramitar debidamente y en el mencionado lapso de tiempo, cada denuncia que reciben.

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