La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia abrió la posibilidad de anular el mecanismo empleado por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), para fijar los sueldos de los empleados públicos del país.
Los demandantes solicitaron a la Sala anular el instructivo denominado “Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas, contentivo de nuevos criterios para la aplicación del aumento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo del 2022, y aplicado por los Ministerios del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, a través de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre)”.
La admisibilidad está contenida en la sentencia N° 00252 redactada por el magistrado Malaquías Gil Rodríguez, presidente de la Sala, en la que se admite “provisionalmente la presente demanda de nulidad”.
Y en el caso del sector universitario dicho instructivo es aplicado por la ministra para la Educación Universitaria, Tibisay Lucena, aclaran los demandantes.
El recurso de nulidad fue interpuesto el pasado 2 de junio por cinco casas de estudios: Universidad Central de Venezuela, Universidad de Carabobo, Universidad de Oriente, Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre y Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
Posteriormente, se adhirieron a la demanda de nulidad la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo y el Sindicato de Trabajadores de esa casa de estudios.
Los demandantes denunciaron que el ajuste de las escalas salariales (tabla Onapre) resulta incompatible con el incremento otorgado al salario mínimo nacional decretado el 15 de marzo de 2022, “el cual también resulta vulnerado”.
Los demandantes reconocen que efectivamente hubo un incremento salarial respecto al año 2021, pero reclaman que al no aplicarse los porcentajes y montos establecidos en la Cuarta Convención Colectiva Única suscrita entre los ministerios del Trabajo, Educación Universitaria y Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela, “trae como consecuencia las diferencias antes señaladas, tanto de las tablas salariales, como en el resto de los beneficios socio económicos”.
Los demandantes concluyen que la tabla de la Onapre “es violatoria del principio de progresividad de los derechos humanos, al transgredir las garantías de intangibilidad e irrenunciabilidad de los derechos y beneficios laborales”.